Este artículo ha sido publicado hoy en el Correo del Caroní de Ciudad Guayana, Estado Bolívar.
jueves, 03 de abril de 2008
jueves, 03 de abril de 2008
Escribo este artículo en nombre de todos aquellos pioneros que llegamos a la naciente Zona del Hierro allá por los años de 1958 y 1960, para poner en operación la Planta Siderúrgica del Orinoco.
Hoy en el año 2008, somos unos pobres pioneros jubilados de C.V.G Sidor C.A y a partir de 1998 adoptados o arrimados a Ternium Sidor a raíz de la inmoral subasta internacional de un oscurantista y nefasto gobierno que vendió sin permiso de nosotros, (los venezolanos) a un consorcio extranjero la principal Empresa Básica de la zona del hierro, por el sólo valor de sus activos fijos sin tomar en consideración su ubicación geográfica. A título informativo les comento que las ganancias de Ternium Sidor en el 2007 superaron el monto en $ pagados por su compra en 1998.
Nosotros, auténticos Revolucionarios pioneros de Sidor y Ciudad Guayana, fuimos los que pusimos en marcha la Planta Siderúrgica del Orinoco. A nosotros y a nuestras familias llegados de otros lares nos tocó: vivir, sufrir y superar aquellos años difíciles de la década del 60 cuando por el Boom del hierro colapsaron todos los servicios, hubo escasez de viviendas, hoteles, restaurantes, escuelas, hospitales, farmacias, transporte, abastos, etc. Incluso para una llamada telefónica a nuestras familias en Caracas teníamos que ir a Ciudad Bolívar a 100 km de Puerto Ordaz.
Muchos de nosotros fuimos jubilados en 1988 después de más de 30 años de servicio, como es mi caso y la gran mayoría a finales de 1990, por gracia de la Presidencia de la República, en virtud del artículo Nº 6 de la Ley del Estatuto, que faculta jubilaciones especiales con 15 o más años de servicio.
Algunos fuimos enviados a Europa en la etapa Innocenti año 1956-1960, como entrenamiento, para entregar posteriormente toda una vida de labor y dedicación, llevando a cuestas nuestros sueños y los sueños de nuestras familias, para labrar así un camino de promisión en la tierra del Dorado, conocida hoy como Ciudad Guayana.
Pero ahora…viejos…ochentones…cansados y desilusionados…no recibimos ni siquiera un monto digno de jubilación que nos permita justificar tanta entrega y sacrificios prestados a una causa: una vejez tranquila y segura con la satisfacción del deber cumplido.
Cuando anteriormente dije que somos unos pobres pioneros jubilados, es porque efectivamente somos (para CVG SIDOR C:A y SIDOR TERNIUM) la escoria de los jubilados de una Empresa Básica del Estado Venezolano como lo fue C.VG. Siderúrgica del Orinoco, C.A, a pesar de toda una larga serie de peticiones y solicitudes emprendidas ante la empresa, para mejorar el monto de nuestras jubilaciones, de acuerdo a la Ley del Estatuto vigente que ampara a los jubilados del Estado Venezolano y promulgada en 1986.
Como un recuento de estas actividades podría mencionar las siguientes:
1. En 1990, cuando se produjo a racionalización del personal en C.V.G Sidor C.A, cada uno de los empleados recibió una carta donde constaba que en el futuro seguirían gozado de los beneficios del contenido del artículo 13 de la Ley de Estatuto y 16 de su reglamento.
2. Entre 1990 y 1997 solicitamos en varias oportunidades ante la C.V.G Sidor C.A el ajuste al monto de nuestras jubilaciones, en virtud al contenido de los artículos de la Ley antes señalada como una consecuencia de la inflación de entonces, con resultados siempre negativos, pese a que diversos Ministerios e Institutos Autónomos, incluyendo la misma Corporación Venezolana de Guayana, lo venían aplicando a su personal jubilado e incluso anexamos copias de las Gacetas Oficiales.
3. Después de 1997, continuamos insistiendo ante Recursos Humanos del Consorcio Amazonia también con resultados negativos.
4. En el transcurso de 1999 la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, designó una comisión para que investigara el cumplimiento del Contrato de Compra Venta de C.V.G Sidor, C.A, presidida por el conocido abogado laboral de Guayana Diputado Dr. Edwin Sambrano Vidal.
En su informe final, aprobado en pleno por el Congreso Nacional en Diciembre de 1999, la Comisión recomendó a Sidor C.A la homologación del monto de las jubilaciones, de acuerdo a una cláusula del contrato de compra- venta. El original de este informe reposa en los archivos del extinto Congreso Nacional y le fueron enviadas copias del mismo a la C.V.G y a la Empresa Sidor C.A.
En su oportunidad, en declaraciones a Nueva Prensa de Guayana el 28 de Diciembre de 1999, la Ing. María Elena Posada Directora de Recursos Humanos rechazó categóricamente las recomendaciones del informe. Recuerdo que el Diputado Dr. José Albornoz hoy 2do Vicepresidente de la Asamblea Nacional, fue integrante de la Comisión de 1999 y firmó dicho informe.
5. A partir de Octubre del 2004 la C.V.G Ferrominera Orinoco C.A homologó el monto de las jubilaciones de su personal de acuerdo a la Ley.
6. El 15 de Diciembre del 2005, el Tribunal Supremo de Justicia avaló la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo de Puerto Ordaz que ordenaba a la Empresa C.V.G Venalum C.A la homologación según la ley a su personal jubilado, e incluso su sentencia la hizo extensiva a todas las Empresas del Holding de la C.V.G las cuales han ido paulatinamente acatando dicha sentencia.
7. A partir del 01 de Enero del 2007 la Empresa Ternium Sidor autorizó un ajuste al monto de las jubilaciones en el orden de 520.000 Bs mensuales únicamente para aquellos jubilados mayores de 60 años quedando por fuera más del 90% de la nómina de jubilados por gracia de la Presidencia de la República en Diciembre de 1990.
La reivindicación de los derechos no significa mendigar un ajuste de pensión al salario mínimo, significa la permanente convicción de merecer justicia, por la aplicación de las leyes que amparan al jubilado y que no son acatadas por quienes les deberían dar cabal cumplimiento, para la satisfacción y el orgullo de los años servidos a la Patria en C.V.G Sidor C.A, que deben generar, al fin y antes de la muerte, una respuesta justa a tantas luchas y sacrificios.
Es por eso, que esta lucha de reivindicación forjada en 30 o más años de servicio, demanda el pronto cumplimiento de la Ley del Estatuto sobre el régimen de jubilaciones y pensiones, en su artículo 13 de la Ley, y 16 de su reglamento, tal como lo recomendara en Diciembre de 1999, la honorable Cámara de Diputados en su informe final y lo ordenara el Tribunal Supremo de Justicia en Diciembre del 2005 a todas las empresas del Holding C.V.G, donde con legítimo derecho nos encontramos incluidos los jubilados de C.V.G Sidor C.A desde 7 y 9 años antes de su privatización.
Para aquellos que desconocen el contenido de los artículos de la Ley del Estatutos, transcribo:
“LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS”. Promulgada el 18/07/1986 en Gaceta Oficial Nº 3850
ARTICULO 6
“El Presidente de la Republica podrá acordar Jubilaciones Especiales a funcionarios o Empleados con mas de 15 años de servicios que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicios establecidos en el articulo anterior, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen. Estas Jubilaciones se calcularan en la forma indicada en el Artículo 9 y se otorgaran mediante resolución motivada que se publicara en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela.
ARTICULO 13
“El monto de la Jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el ultimo cargo que desempeño el Jubilado. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicaran en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela”
ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO.
El monto de las Jubilaciones podrá ser revisado en los casos en que se produzcan modificaciones en el régimen de remuneraciones de los funcionarios y empleados sujetos a la Ley del Estatuto. La revisión del monto de la Jubilación procede en cada caso respecto del sueldo correspondiente al cargo que ejercía el funcionario o empleado para el momento de ser Jubilado. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicaran en el órgano oficial respectivo.
El pronunciamiento a que se refiere este artículo deberá emanar de la máxima autoridad del organismo o ente respectivo y se agregara al expediente del funcionario o empleado.
“LEY DE HOMOLOGACION DE LAS PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL Y DE LAS JUBILACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”. Promulgada el 16/06/1995, en la Gaceta Oficial Nº 4920.
ARTICULO Nº 8. “Las Pensiones o Jubilaciones según el caso, que fueren otorgadas en forma especial de conformidad con lo previsto en el Articulo Nº 6 de la “Ley del estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o empleados de la administración publica nacional de los Estados y Municipios”, se pagaran con cargo a un fondo especial, constituido como patrimonio separado del fondo previsto para las Pensiones y Jubilaciones ordinarias previstas en esa Ley. A este fondo ingresaran las diferencias aritméticas previstas en esta Ley para garantizar la Pensión mínima vital de los beneficiarios de dichas Pensiones o Jubilaciones especiales.
NOTA: Este artículo jamás ha sido aplicado ni por C.V.G Sidor C.A ni por Ternium Sidor.
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